Resumen: Reclama el suministrador la resolución del contrato de suministro de cerveza, así como la devolución del préstamo concedido vinculado a dicho contrato. La sala entiende por probado en incumplimiento del contrato de suministro por el suministrado con base a los certificados de consumos expedido por el gerente del suministrador, porque no existe atisbo de prueba alguno en contra, y porque se trata de documentos no impugnados por la parte a quien perjudican, y porque tal forma de acreditar los consumos había sido pactada en el contrato de suministro. Impugna por abusiva el demandado la cláusula por la que se le impone una pena del 30% del importe del préstamo vinculado concedido para el caso de incumplimiento. La sala se niega a conocer del motivo porque el demandado carece dela condición de consumidor, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que la sentencia expone con detenimiento. Por lo que se refiere a la cláusula penal, la sala rechaza la moderación de la pena porque la modalidad de incumplimiento se halla expresamente prevista en la cláusula penal.
Resumen: Opuesta como motivo de oposición al desahucio por precario la falta de legitimación del actor, la sala lo rechaza por cuanto la demandante, en su condición de propietaria, en el momento de la presentación de la demanda, se encuentra plenamente legitimada para el ejercicio de la acción de desahucio por precario que constituye el único objeto de los presentes autos. El concepto de precario incluye todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión. Se alega también como motivo de oposición la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, que la sala rechaza por falta de toda prueba, incluida la del pago de la renta, ni consta acto propio de la demandante de la persona de la que trae causa que avale la existencia del arriendo. Se imponen las costas de primera instancia porque no son de apreciar dudas de hecho o de derecho que excusen la aplicación del criterio del vencimiento.
Resumen: Estimada la acción de desahucio por precario, el demandado recurre la sentencia por falta de motivación porque no ha entrado a conocer si concurren los presupuestos de la ley de protección de personas vulnerables. La sala, tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre la motivación de sentencias, concluye que la sentencia da cumplida respuesta cuando razona que concurren todos los presupuestos para el triunfo de la demanda, sin que fuera necesario entrar a conocer sobre si se daban los supuestos establecido en la legislación social invocada porque la misma no es de aplicación. En cuanto al fondo, des desestima la apelación porque indiscutida la titularidad de la actora, no existe cuestión sobre la identificación de la finca; y las alegaciones de los demandados no configuran la existencia de título alguno oponible a la actora; sin que pueda acogerse la invocación de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética alegada por parte de todos los apelantes porque no es aplicable a las situaciones de desahucio de viviendas ocupadas sin título habilitante para ello, ni siquiera por analogía.